Acorde con el decreto que impone mayores controles a los usuarios de motos, la DNRPA reglamentó un régimen especial para regularizar todos los motovehículos fabricados o importados entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2016. Estará vigente del 15 de junio al 14 de octubre de este año.
Para realizar la inscripción inicial será necesario añadir, a los requisitos habituales, una solicitud tipo 05 para motovehículos con la firma certificada en el registro seccional correspondiente al domicilio del titular. Si se posee una solicitud tipo 01 o 01-D, deberá adjuntarse al trámite. En este caso, la verificación se hará en las plantas habituales, pero tendrá un carácter especial y se podrá registrar en la propia solicitud 05. Además, habrá que adjuntar una fotografía color visada por la planta, que ilustre correctamente las características físicas y el número de motor y cuadro. Por último, también se deberá firmar una declaración aceptando la responsabilidad civil y penal respecto del origen legítimo del vehículo. Esto se debe a que tanto la inscripción como cualquier trámite posterior, se procesarán de manera condicional por dos años, a la espera de órdenes judiciales impulsadas por terceros que demuestren poseer un mejor derecho.
El registro entregará, como es habitual, la placa metálica y la cédula. El título deberá solicitarse expresamente y será intervenido con una leyenda que explique las condiciones de este régimen especial. Vencido el plazo de dos años, será posible anular la intervención presentándose en el registro correspondiente.